Requisitos a cumplir:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España .
- Que la persona titular del derecho, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no sea titular del pleno dominio de otra vivienda en todo el territorio nacional.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y comenzar a vivir en ella en un plazo máximo de 6 meses desde la entrega de llaves.
- Los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia de la solicitud no deberán ser superiores a 6,5 veces el IPREM (54.600€ brutos anuales) *.
Este límite se incrementará de forma acumulada atendiendo a la situación específica de cada unidad familiar o de convivencia, de la manera siguiente:
- a) En 0,5 veces el IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar o de convivencia que tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación
de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, para realizar una actividad laboral (58.000€ brutos anuales) *.
- b) En 0,2 veces el IPREM por cada persona menor de edad a cargo en la unidad familiar o de convivencia, siempre que se trate de un descendiente en primer grado o de una persona
en acogimiento familiar (56.280€ brutos anuales) *.
- c) En 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad familiar o de convivencia (56.280€ brutos anuales) *.
- d) En 0,5 veces el IPREM por cada persona mayor de 18 años y de hasta 35 años inclusive, integrante de la unidad familiar o de convivencia (58.000€ brutos anuales) *.
* Cantidades orientativas y no vinculantes. Están calculadas con el IPREM vigente (8.400 € anuales en 14 pagas) y pueden cambiar si se actualiza.
La comprobación definitiva la hace el Servicio Territorial de Vivienda al visar el contrato.